LAS PERSONAS
Saludos!
En esta oportunidad
trataremos el concepto de personas en un aspecto legal y de una forma bastante
amplia, abarcando temas como derechos de la personalidad, situación de los extranjeros, los atributos
de la personalidad, el Estado civil de las personas y las actas del Estado
Civil. Buscando con esto
entender los conceptos y las leyes que lo respaldan.
Persona
Física
Según
la página de Economipedia “El concepto de persona física se refiere a cada
individuo que, por el hecho de serlo, cuenta con una serie de derechos y
obligaciones para con la sociedad. Es el derecho el que establece el marco
regulatorio de las mismas” 1.
Es decir que la
persona física es la persona natural. Tú, yo y cada individuo como tal.
Persona
moral o jurídica
Según
la página de Economipedia “Una persona física es en derecho una unidad con una
serie de derechos y obligaciones. Dicha unidad puede estar compuesta por uno o
varios individuos a través de la creación de sociedades mercantiles, entes
estatales u otras organizaciones de diverso tipo” 2.
Por lo que cuando se
habla de persona moral o jurídica nos referimos a las sociedades comerciales.
En nuestro país, Republica Dominicana, se rigen por la ley Ley No. 479-08 sobre
sociedades comerciales y empresas individuales.
Aquí está la definición y los
diferentes tipos de personas jurídicas según el artículo 2 y 3 de la Ley No. 479-08.3
Artículo 2. Habrá sociedad comercial cuando
dos o más personas físicas o jurídicas se obliguen a aportar bienes con el
objeto de realizar actos de comercio o explotar una actividad comercial
organizada, a fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que
produzcan.
Artículo 3. Se reconocerán los siguientes
tipos de sociedades: a) Las sociedades en nombre colectivo; b) Las sociedades
en comandita simple; c) Las sociedades en comandita por acciones; d) Las
sociedades de responsabilidad limitada; y, e) Las sociedades anónimas, que
podrán ser de suscripción pública o privada.
Derechos
de la personalidad
Según iberley.es “Los
derechos de la personalidad, son derechos subjetivos que se dirigen a proteger
la integridad personal del ser humano, tanto en su vertiente física (vida e
integridad física), como espiritual (honor, intimidad, imagen, identidad, entre
otros)”.
Es decir que es el derecho que por su naturaleza protegen la
identidad y la forma única de actuar de cada individuo. De tal manera que cada
persona puede, usando este derecho, ser dueña de una personalidad única.
El artículo de la CONSTITUCION
DE LA REPUBLICA DOMINICANA que atiende a
este derecho es el siguiente.
Artículo 43.- Derecho al libre desarrollo de
la personalidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su
personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y
los derechos de los demás.
Situación
de los extranjeros
Para iniciar vamos a tratar
el concepto general de extranjero. En este caso obtenido de la página
definicion.de
“El concepto
de extranjero hace referencia a aquél o a aquello que nació, es
originario o que procede de un país de soberanía distinta. El término también se refiere a
quien es propio de una nación en relación a los nativos de cualquier otro
lugar y a todo país donde uno no ha nacido (un uso que se le otorga en frases
como “Voy a viajar al extranjero”).”
En nuestro país, los extranjeros
son regulados por la Ley General de Migración No. 285-04, del 15 de agosto del
año 2004
Los
atributos de la personalidad
Nombre
Según la Real academia de la
lengua española “Palabra que se aplica a personas, animales o cosas que pertenecen a una misma clase, especie o familia, y cuyo significado expresa su naturaleza o sus cualidades”.
El nombre es la palabra que
identifica a una persona del resto. Toda persona tiene derecho a un nombre, así
lo establece la constitución de la Republica Dominicana en su Artículo 55 –
Derecho de la familia, en su párrafo 7.
7) Toda persona tiene derecho al
reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, al apellido del padre y
de la madre y a conocer la identidad de los mismos;
Domicilio
Según la enciclopedia jurídica “En las personas naturales hace referencia al lugar
de permanencia del individuo, En las personas jurídicas al lugar físico donde
tiene su administración”
El domicilio es el lugar
donde reside la persona, siendo un lugar privado de cada individuo y que no
debe ser violentado, salvo en circunstancias extremas donde sea ordenado, según
lo establece el articulo 44 de la CONSTITUCION
DE LA REPUBLICA DOMINICANA
.
.
Artículo 44.- Derecho a la intimidad y el
honor personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el
respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la
correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre
y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a
resarcirlos o repararlos conforme a la ley. Por tanto:
1) El hogar, el domicilio y todo recinto privado
de la persona son inviolables, salvo en los casos que sean ordenados, de
conformidad con la ley, por autoridad judicial competente o en caso de
flagrante delito;
2) Toda persona tiene el derecho a acceder a la
información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros
oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los
mismos, con las limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e
informaciones personales o sus bienes deberá hacerse respetando los principios
de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. Podrá solicitar ante la
autoridad judicial competente la actualización, oposición al tratamiento,
rectificación o destrucción de aquellas informaciones que afecten ilegítimamente
sus derechos;
3) Se reconoce la inviolabilidad de la
correspondencia, documentos o mensajes privados en formatos físico, digital,
electrónico o de todo otro tipo. Sólo podrán ser ocupados, interceptados o
registrados, por orden de una autoridad judicial competente, mediante
procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la
justicia y preservando el secreto de lo privado, que no guarde relación con el
correspondiente proceso. Es inviolable el secreto de la comunicación
telegráfica, telefónica, cablegráfica, electrónica, telemática o la establecida
en otro medio, salvo las autorizaciones otorgadas por juez o autoridad
competente, de conformidad con la ley;
4) El manejo, uso o tratamiento de datos e
informaciones de carácter oficial que recaben las autoridades encargadas de la
prevención, persecución y castigo del crimen, sólo podrán ser tratados o
comunicados a los registros públicos, a partir de que haya intervenido una
apertura a juicio, de conformidad con la ley.
Patrimonio
Según la enciclopedia
jurídica “Patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones agrupados
en función de una persona o
fin determinado y que poseen un marcado contenido económico.
Es decir que el patrimonio
son todos los bienes de una persona. Todo el capital que puede ser cuantificado
y que se represente de manera económica y toda persona tiene derecho a
poseerlo.
El articulo de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DOMINICANA que me baso para esta afirmación es el siguiente.
Artículo 53.- Derechos del consumidor. Toda
persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una
información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características
de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas
establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas
por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o
indemnizadas conforme a la ley.
El
Estado civil de las personas
Situación de la persona
en derecho privado, especialmente
dentro de las relaciones familiares, tal como resulta de
los elementos tomados en consideración por el derecho para
concederle prerrogativas jurídicas.
El estado civil es la
condición en la que se encuentra cada individuo y es un tema amplio que se
encuentra detallado en el TITULO II DE LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES del CODIGO CIVIL DOMINICANO
Los artículos más relevantes
del condigo Civil Dominicano sobre este tema son los siguientes:
Art. 34.- Los actos del estado civil se
inscribirán en los registros destinados a ese fin, y expresarán la hora, el día
y el año en que se reciban, como también los nombres, apellidos, edad,
profesión, nacionalidad y domicilio de las personas que en ellos figuren.
Art. 39.- Dicha acta será firmada por el
oficial del estado civil, por los comparecientes y los testigos, o se hará
mención en ella de la causa que impida hacerlo a unos u otros.
Art. 40.- Los nacimientos, matrimonios y
defunciones se harán constar en libros o registros separados, destinados uno
para cada clase de aquellos actos.
Las actas del estado Civil
Acta de nacimiento
Según quesignificado.com “El acta de nacimiento es una
certificación oficial que expide una autoridad competente del registro nacional
de las personas, dejando constancia del nacimiento de alguien.”
Es decir que es el documento
oficial que registra el nacimiento de una persona.
En el Código Civil Dominicano
se toma el TITULO II: DE LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL .CAPITULO II DE LAS ACTAS
DE NACIMIENTO para abarcar este tema.
Los artículos más relevantes del condigo Civil Dominicano sobre este tema son los siguientes:
Art. 57.- En el acta de nacimiento se
expresarán la hora, el día y el lugar en que hubiese ocurrido, el sexo del
niño, los nombres que se le den, los nombres y apellidos, profesión y domicilio
del padre y de la madre, cuando sea legítimo; y, si fuere natural, el de la
madre; y el del padre, si éste se presentase personalmente a reconocerlo; los
nombres, apellidos y profesión de los testigos.
Art. 58.- La persona que encontrare un niño
recién nacido, lo entregará al oficial del estado civil, así como los vestidos
y demás objetos que hubiese hallado con el niño, y declarará todas las
circunstancias del tiempo y del lugar en que se hubiere verificado el hallazgo;
de todo lo cual se extenderá acta circunstanciada, expresándose en ella la edad
aparente del niño, su sexo, los nombres que se le den, y la persona o autoridad
civil a que sea entregado. Esta acta se inscribirá en el registro.
Art. 62.- El acta de reconocimiento de un hijo
se inscribirá en los registros con la fecha correspondiente, y de ella se hará
referencia al margen de la partida de nacimiento, si existieren los libros.
Acta de difusión
Según definicion.de “El acta de defunción es un documento
legal que certifica el fallecimiento de una persona, es importante tenerlo para
iniciar el proceso de diversos trámites en beneficio de los deudos”.
Es decir que se trata del
documento que confirma el fallecimiento de una persona.
En el Código Civil Dominicano
se toma el TITULO II: DE LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL .CAPITULO IV DE LAS ACTAS DE FALLECIMIENTO.
Los artículos más relevantes
del condigo Civil Dominicano sobre este tema son los siguientes:
Art. 80.- Cuando ocurra algún fallecimiento en
los hospitales militares, civiles u otros establecimientos públicos, los jefes,
directores, administradores o dueños de los mismos harán la declaración
correspondiente ante el oficial del estado civil, quien la redactará en la
forma prescrita en el artículo anterior. En dichos establecimientos se llevarán
los registros destinados a asentar estas declaraciones. El acta o partida de
defunción será remitida por el oficial del estado civil del lugar del
fallecimiento al del último domicilio del difunto, quien la inscribirá en su
propio registro.
Acta de Matrimonio
Según definicion.de “El acta de matrimonio es un
certificado que acredita que dos individuos han establecido una relación
matrimonial entre ambos”.
Es decir que es el documento
utilizado para registrar la unión de dos personas mediante el matrimonio.
En el Código Civil Dominicano
se toma el TITULO II: DE LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL. CAPÍTULO III: DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO. Para abarcar este tema.
Los artículos más relevantes
del condigo Civil Dominicano sobre este tema son los siguientes:
Art. 63.- Antes de proceder a la celebración
de un matrimonio, el oficial del estado civil fijará dos edictos en la puerta
de su oficina con intervalo de ocho días; esos edictos y el acta que deba
extenderse, expresarán los nombres, apellidos, profesión, nacionalidad y
domicilio de los futuros esposos; su condición de mayores o menores de edad, y
los nombres, apellidos, profesión y domicilio de sus padres. El acta expresará,
además, el día, lugar y hora en que se hayan fijado los edictos,
inscribiéndolos en un registro especial foliado, rubricado y autorizado de la
manera que se ha dicho en el artículo 41. Un extracto del acta de publicación
se fijará en la puerta de la oficina del oficial del estado civil durante los
ocho días de intervalo de uno a otro edicto. El matrimonio no podrá celebrarse
antes del tercer día, no comprendiendo el de la fijación del segundo edicto.
Art. 74.- El matrimonio se celebrará en la
común en que tenga su domicilio uno de los contrayentes. Este domicilio, con
respecto al matrimonio, se establecerá por seis meses de residencia continua en
el lugar.
Bibliografía
1. Persona Física (2014). Econopedia. Recuperado de https://economipedia.com/definiciones/economia/persona-fisica.html
2. Persona jurídica (2014) Econopedia Recuperado de https://economipedia.com/definiciones/persona-juridica.html
3.
Ley General de
las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada,
No. 479-08.
4.
Ley General de Migración No.
285-04, del 15 de agosto del año 2004
5.
CONSTITUCION DE
LA REPUBLICA DOMINICANA
1. Acta de nacimiento. Que Significado. Recuperado de https://quesignificado.com/acta-de-nacimiento/
7. Acta de difuncion.. Definición. Recuperado de https://definicion.de/acta-de-difusion/
8. Acta de matrimonio. Definición. Recuperado de https://definicion.de/acta-de-matrimonio/
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