LAS PERSONAS


Saludos!

En esta oportunidad trataremos el concepto de personas en un aspecto legal y de una forma bastante amplia, abarcando temas como derechos de la personalidad, situación de los extranjeros, los atributos de la personalidad, el Estado civil de las personas y las actas del Estado Civil. Buscando con esto entender los conceptos y las leyes que lo respaldan.


Persona Física

Según la página de Economipedia “El concepto de persona física se refiere a cada individuo que, por el hecho de serlo, cuenta con una serie de derechos y obligaciones para con la sociedad. Es el derecho el que establece el marco regulatorio de las mismas” 1.
Es decir que la persona física es la persona natural. Tú, yo y cada individuo como tal.



Persona moral o jurídica

Según la página de Economipedia “Una persona física es en derecho una unidad con una serie de derechos y obligaciones. Dicha unidad puede estar compuesta por uno o varios individuos a través de la creación de sociedades mercantiles, entes estatales u otras organizaciones de diverso tipo”2.
Por lo que cuando se habla de persona moral o jurídica nos referimos a las sociedades comerciales. En nuestro país, Republica Dominicana, se rigen por la ley Ley No. 479-08 sobre sociedades comerciales y empresas individuales.

Aquí está la definición y los diferentes tipos de personas jurídicas según el artículo 2 y 3 de la Ley No. 479-08.3
Artículo 2. Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas físicas o jurídicas se obliguen a aportar bienes con el objeto de realizar actos de comercio o explotar una actividad comercial organizada, a fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que produzcan.
Artículo 3. Se reconocerán los siguientes tipos de sociedades: a) Las sociedades en nombre colectivo; b) Las sociedades en comandita simple; c) Las sociedades en comandita por acciones; d) Las sociedades de responsabilidad limitada; y, e) Las sociedades anónimas, que podrán ser de suscripción pública o privada.


Derechos de la personalidad 


Según iberley.es “Los derechos de la personalidad, son derechos subjetivos que se dirigen a proteger la integridad personal del ser humano, tanto en su vertiente física (vida e integridad física), como espiritual (honor, intimidad, imagen, identidad, entre otros)”. 
Es decir que es  el derecho que por su naturaleza protegen la identidad y la forma única de actuar de cada individuo. De tal manera que cada persona puede, usando este derecho, ser dueña de una personalidad única.

El artículo de la  CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DOMINICANA  que atiende a este derecho es el siguiente.

Artículo 43.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.

Situación de los extranjeros

Para iniciar vamos a tratar el concepto general de extranjero. En este caso obtenido de la página definicion.de
“El concepto de extranjero hace referencia a aquél o a aquello que nació, es originario o que procede de un país de soberanía distinta. El término también se refiere a quien es propio de una nación en relación a los nativos de cualquier otro lugar y a todo país donde uno no ha nacido (un uso que se le otorga en frases como “Voy a viajar al extranjero”).”

En nuestro país, los extranjeros son regulados por la Ley General de Migración No. 285-04, del 15 de agosto del año 2004


Los atributos de la personalidad


Nombre

Según la Real academia de la lengua española “Palabra que se aplica a personasanimales o cosas que pertenecen a una misma claseespecie o familiay cuyo significado expresa su naturaleza o sus cualidades”.

El nombre es la palabra que identifica a una persona del resto. Toda persona tiene derecho a un nombre, así lo establece la constitución de la Republica Dominicana en su Artículo 55 – Derecho de la familia, en su párrafo 7.

7) Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos;

Domicilio

Según la enciclopedia jurídica “En las personas naturales hace referencia al lugar de permanencia del individuo, En las personas jurídicas al lugar físico donde tiene su administración
El domicilio es el lugar donde reside la persona, siendo un lugar privado de cada individuo y que no debe ser violentado, salvo en circunstancias extremas donde sea ordenado, según lo establece el articulo 44 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DOMINICANA
.
Artículo 44.- Derecho a la intimidad y el honor personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley. Por tanto:
1)      El hogar, el domicilio y todo recinto privado de la persona son inviolables, salvo en los casos que sean ordenados, de conformidad con la ley, por autoridad judicial competente o en caso de flagrante delito;
2)      Toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. Podrá solicitar ante la autoridad judicial competente la actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos;
3)      Se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes privados en formatos físico, digital, electrónico o de todo otro tipo. Sólo podrán ser ocupados, interceptados o registrados, por orden de una autoridad judicial competente, mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado, que no guarde relación con el correspondiente proceso. Es inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica, cablegráfica, electrónica, telemática o la establecida en otro medio, salvo las autorizaciones otorgadas por juez o autoridad competente, de conformidad con la ley;
4)      El manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de carácter oficial que recaben las autoridades encargadas de la prevención, persecución y castigo del crimen, sólo podrán ser tratados o comunicados a los registros públicos, a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la ley.


Patrimonio

Según la enciclopedia jurídica “Patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones agrupados en función de una persona o fin determinado y que poseen un marcado contenido económico.
Es decir que el patrimonio son todos los bienes de una persona. Todo el capital que puede ser cuantificado y que se represente de manera económica y toda persona tiene derecho a poseerlo.

El articulo de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DOMINICANA que me baso para esta afirmación es el siguiente.

Artículo 53.- Derechos del consumidor. Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley.


El Estado civil de las personas


Situación de la persona en derecho privado, especialmente dentro de las relaciones familiares, tal como resulta de los elementos tomados en consideración por el derecho para concederle prerrogativas jurídicas.

El estado civil es la condición en la que se encuentra cada individuo y es un tema amplio que se encuentra detallado en el TITULO II DE LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES del CODIGO CIVIL DOMINICANO

Los artículos más relevantes del condigo Civil Dominicano sobre este tema son los siguientes:

Art. 34.- Los actos del estado civil se inscribirán en los registros destinados a ese fin, y expresarán la hora, el día y el año en que se reciban, como también los nombres, apellidos, edad, profesión, nacionalidad y domicilio de las personas que en ellos figuren.
Art. 39.- Dicha acta será firmada por el oficial del estado civil, por los comparecientes y los testigos, o se hará mención en ella de la causa que impida hacerlo a unos u otros.
Art. 40.- Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar en libros o registros separados, destinados uno para cada clase de aquellos actos.


Las actas del estado Civil


Acta de nacimiento

Según quesignificado.com “El acta de nacimiento es una certificación oficial que expide una autoridad competente del registro nacional de las personas, dejando constancia del nacimiento de alguien.”
Es decir que es el documento oficial que registra el nacimiento de una persona.

En el Código Civil Dominicano se toma el TITULO II: DE LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL .CAPITULO II DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO para abarcar este tema.

Los artículos más relevantes del condigo Civil Dominicano sobre este tema son los siguientes:

Art. 57.- En el acta de nacimiento se expresarán la hora, el día y el lugar en que hubiese ocurrido, el sexo del niño, los nombres que se le den, los nombres y apellidos, profesión y domicilio del padre y de la madre, cuando sea legítimo; y, si fuere natural, el de la madre; y el del padre, si éste se presentase personalmente a reconocerlo; los nombres, apellidos y profesión de los testigos.
Art. 58.- La persona que encontrare un niño recién nacido, lo entregará al oficial del estado civil, así como los vestidos y demás objetos que hubiese hallado con el niño, y declarará todas las circunstancias del tiempo y del lugar en que se hubiere verificado el hallazgo; de todo lo cual se extenderá acta circunstanciada, expresándose en ella la edad aparente del niño, su sexo, los nombres que se le den, y la persona o autoridad civil a que sea entregado. Esta acta se inscribirá en el registro.
Art. 62.- El acta de reconocimiento de un hijo se inscribirá en los registros con la fecha correspondiente, y de ella se hará referencia al margen de la partida de nacimiento, si existieren los libros.

Acta de difusión

Según definicion.de “El acta de defunción es un documento legal que certifica el fallecimiento de una persona, es importante tenerlo para iniciar el proceso de diversos trámites en beneficio de los deudos”.
Es decir que se trata del documento que confirma el fallecimiento de una persona.

En el Código Civil Dominicano se toma el TITULO II: DE LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL .CAPITULO IV DE LAS ACTAS DE FALLECIMIENTO.

Los artículos más relevantes del condigo Civil Dominicano sobre este tema son los siguientes:

Art. 80.- Cuando ocurra algún fallecimiento en los hospitales militares, civiles u otros establecimientos públicos, los jefes, directores, administradores o dueños de los mismos harán la declaración correspondiente ante el oficial del estado civil, quien la redactará en la forma prescrita en el artículo anterior. En dichos establecimientos se llevarán los registros destinados a asentar estas declaraciones. El acta o partida de defunción será remitida por el oficial del estado civil del lugar del fallecimiento al del último domicilio del difunto, quien la inscribirá en su propio registro.

Acta de Matrimonio

Según definicion.de “El acta de matrimonio es un certificado que acredita que dos individuos han establecido una relación matrimonial entre ambos”.
Es decir que es el documento utilizado para registrar la unión de dos personas mediante el matrimonio.

En el Código Civil Dominicano se toma el TITULO II: DE LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL. CAPÍTULO III: DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO. Para abarcar este tema.
Los artículos más relevantes del condigo Civil Dominicano sobre este tema son los siguientes:

Art. 63.- Antes de proceder a la celebración de un matrimonio, el oficial del estado civil fijará dos edictos en la puerta de su oficina con intervalo de ocho días; esos edictos y el acta que deba extenderse, expresarán los nombres, apellidos, profesión, nacionalidad y domicilio de los futuros esposos; su condición de mayores o menores de edad, y los nombres, apellidos, profesión y domicilio de sus padres. El acta expresará, además, el día, lugar y hora en que se hayan fijado los edictos, inscribiéndolos en un registro especial foliado, rubricado y autorizado de la manera que se ha dicho en el artículo 41. Un extracto del acta de publicación se fijará en la puerta de la oficina del oficial del estado civil durante los ocho días de intervalo de uno a otro edicto. El matrimonio no podrá celebrarse antes del tercer día, no comprendiendo el de la fijación del segundo edicto.
Art. 74.- El matrimonio se celebrará en la común en que tenga su domicilio uno de los contrayentes. Este domicilio, con respecto al matrimonio, se establecerá por seis meses de residencia continua en el lugar.

Bibliografía

1.      Persona Física (2014). Econopedia. Recuperado de https://economipedia.com/definiciones/economia/persona-fisica.html
2.      Persona jurídica (2014) Econopedia Recuperado de https://economipedia.com/definiciones/persona-juridica.html
3.      Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08.
4.      Ley General de Migración No. 285-04, del 15 de agosto del año 2004
5.      CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DOMINICANA
1.     Acta de nacimiento. Que Significado. Recuperado de https://quesignificado.com/acta-de-nacimiento/
7.   Acta de difuncion.. Definición. Recuperado de https://definicion.de/acta-de-difusion/
8.    Acta de matrimonio. Definición. Recuperado de https://definicion.de/acta-de-matrimonio/



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