ORGANIZACION JUDICIAL

Saludos!

 En esta oportunidad trataremos la organización judicial. Principalmente los tribunales de la republica que están entre las cosas que organizan nuestra sociedad. Abarcando temas como tribunales de derecho común y especiales o de excepción; la competencia de atribución y territorial; el contenido del régimen de la ley 50-00; el concepto de proceso civil y sus caracteres; Conocer la acción de acción en justicia; el sistema de pruebas; sentencia; y los recursos ordinarios y extraordinarios.

Organización Judicial

Tal y como se muestra en la página oficial del poder judicial de la Republica Dominicana, la justicia en nuestro país está distribuida en razón del territorio, en tantos departamentos y distritos judiciales como sean creados por ley. El Poder Judicial consta de 11 Departamentos Judiciales y 35 Distritos Judiciales. Si deseas conocerlos todos, puedes hacer clic aquí.


Los tribunales se agrupan en dos categorías : los tribunales de derecho común, que son el juzgado de primera instancia y la corte de apelación; y los tribunales de excepción o extraordinarios, que son los juzgados de paz, el Tribunal de Tierras, Tribunales Laborales, Tribunal Contencioso Administrativo.






Juzgado de Primera Instancia

Los Juzgados de Primera Instancia están organizados de la siguiente forma, según se explica en la laguna oficial del poder judicial de la Republica Dominicana
Juzgados de Primera Instancia Ordinarios divididos en cámara o salas. Estos órganos jurisdiccionales tienen como atribución principal conocer de los asuntos penales, civiles y comerciales según corresponda, en los términos señalados por la ley
Juzgados de Primera Instancia con plenitud de jurisdicción. Conocen de los asuntos en materia penal, civil, comercial, laboral, niños, niñas y adolescentes, de conformidad con la competencia que les da la ley.
Tribunales de Primera Instancia Especializados. Su propia denominación señala que conocerán de un determinado asunto, siendo los siguientes:
Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes. Conocen de los procesos judiciales en materia penal en asuntos de familia y protección, referentes a niños, niñas y adolescentes, y excepcionalmente de toda otra materia que se les atribuya. Estarán compuestos por una sala civil y una sala penal, que funcionarán con independencia una de otra, en sus respectivas competencias.
Los Juzgados de Trabajo. Conocen como tribunal de primer grado las demandas en materia laboral de conformidad con el artículo 480 del Código de Trabajo.
Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Son tribunales unipersonales que constituyen el primer grado de la jurisdicción inmobiliaria, conocen en primera instancia de todas las acciones ante la jurisdicción inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial. Su competencia territorial se determina por la ubicación física del inmueble.
Jueces de Ejecución de la Pena. Tienen a su cargo el control del cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución de las sentencias. También controla el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del procedimiento, según los informes recibidos, y, en su caso los transmite al Juez competente para su revocación o extinción de la acción penal, conforme lo dispuesto en el Código Procesal Penal.
Tribunal de Control de las Sanciones de la Persona Adolescente. Es competente del control de la ejecución de las sentencias irrevocables y de todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la sanción privativa de libertad y de cualquier otra sanción o medida ordenada contra la persona adolescente de conformidad a lo contemplado en la Ley 136-03 Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescente del siete (7) de agosto de 2003. Existen dos (2) tribunales en los Departamentos Judiciales de La Vega y San Cristóbal. En los nueve (9) Departamentos Judiciales restantes, por disposición de la Resolución Núm. 1618-2004 de fecha dos (2) de diciembre de 2004 de la Suprema Corte de Justicia, las funciones de dicho juzgados son realizadas por un (1) juez de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes y en los Departamentos Judiciales donde no están funcionando la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes lo ejerce, de manera provisional, un juez de la Cámara Penal de la Corte de Apelación o un juez de la Corte de Apelación con Plenitud de Jurisdicción, según el caso.
Juzgados de la Instrucción. Tienen a su cargo el control del cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución de las sentencias. También controla el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del procedimiento, según los informes recibidos, y, en su caso los transmite al Juez competente para su revocación o extinción de la acción penal, conforme lo dispuesto en el Código Procesal Penal.
Tribunal de Control de las Sanciones de la Persona Adolescente. Tienen la competencia jurisdiccional de resolver todas las cuestiones en las que la ley requiera la intervención de un juez durante el procedimiento preparatorio, dirigir la audiencia preliminar, dictar las resoluciones pertinentes y dictar sentencia conforme a las reglas del procedimiento abreviado.
Actualmente, existen 171 tribunales de primera instancia y equivalentes en funcionamiento a nivel nacional, divididos en 277 salas.

Ejemplo:
Mientras trabajaba en una antigua y conocida tienda de la ciudad de Santo Domingo, uno de mis compañeros fue despedido y obtuvo su liquidación. Pero el alego que este fue un hecho fuera de la ley, ya que no incumplió con su contrato de trabajo y no había causa justificada para un despido, sino que se trataba de un desahucio.  De tener razón, tendrían que darle su liquidación.
La empresa tiene derecho a terminar el contrato de trabajo sin causa alguna, avisando con antelación y le corresponde su respectiva liquidación. En ese caso se trata de un desahucio. Puede además terminar el contrato por despido, pero debe tener una causa de las que expresa el art.88 del Código del trabajador.
El caso de mi ex compañero debe ser tratado por un Juzgado de trabajo, que es un tribunal de primera instancia.
Los  enunciados del Código de Trabajo de la republica dominicana que encontré, son estos:
Art. 69.- El contrato de trabajo termina con responsabilidad para alguna de las partes:
1. Por el desahucio;
2. Por el despido del trabajador;
3. Por la dimisión del trabajador.
Art. 75.- Desahucio es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido. El desahucio no surte efecto y el contrato por tiempo indefinido se mantiene vigente, si el empleador ejerce su derecho:
1. Durante el tiempo en que ha garantizado al trabajador que utilizará sus servicios, conforme a lo dispuesto por el artículo 26;
2. Mientras estén suspendidos los efectos del contrato de trabajo, si la suspensión tiene su causa en un hecho inherente a la persona del trabajador;
3. Durante el período de las vacaciones del trabajador;
4. En los casos previstos en los artículos 232 y 392. Si el trabajador ejerce el desahucio contra un empleador que ha erogado fondos a fin de que aquél adquiera adiestramiento técnico o realice estudios que lo capaciten para su labor, dentro de un período igual al doble del utilizado en el adiestramiento o los estudios, contado a partir del final de los mismos, pero que en ningún caso excederá de dos años), su contratación por otro empleador, en ese período, compromete frente al primer empleador la responsabilidad civil del trabajador y además, solidariamente, la del nuevo empleador.
Art. 88.- El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador por cualquiera de las causas siguientes:
1. Por haber el trabajador inducido a error al empleador pretendiendo tener condiciones o conocimientos indispensables que no posee, o presentándole referencias o certificados personales cuya falsedad se comprueba luego;
2. Por ejecutar el trabajo en forma que demuestre su incapacidad e ineficiencia. Esta causa deja de tener efecto a partir de los tres meses de prestar servicios el trabajador;
3. Por incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de probidad o de honradez, en actos o intentos de violencias, injurias o malos tratamientos contra el empleador o los parientes de éste bajo su dependencia;
4. Por cometer el trabajador, contra alguno de sus compañeros, cualesquiera de los actos enumerados en el apartado anterior, si ello altera el orden del lugar en que trabaja;
5. Por cometer el trabajador, fuera de servicio, contra el empleador o los parientes que dependen de él, o contra los jefes de la empresa, algunos de los actos a que se refiere el ordinal 3o. del presente artículo;
6. Por ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales, durante el desempeño de las labores o con motivo de éstas, en los edificios, obras, maquinarias, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados con el trabajo;
7. Por ocasionar el trabajador los perjuicios graves, mencionados en el ordinal anterior, sin intención, pero con negligencia o imprudencia de tal naturaleza que sean la causa del perjuicio;
8. Por cometer el trabajador actos deshonestos en el taller, establecimiento o lugar de trabajo;
9. Por revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa;
10. Por comprometer el trabajador, por imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del taller, oficina u otro centro de la empresa o de personas que allí se encuentren; Código de Trabajo de la República Dominicana 51
11. Por inasistencia del trabajador a sus labores durante dos días consecutivos o dos días en un mismo mes sin permiso del empleador o de quien lo represente, o sin notificar la causa justa que tuvo para ello en el plazo prescrito por el artículo 58;
12. Por ausencia, sin notificación de la causa justificada, del trabajador que tenga a su cargo alguna faena o máquina cuya inactividad o paralización implique necesariamente una perturbación para la empresa;
13. Por salir el trabajador durante las horas de trabajo sin permiso del empleador o de quien lo represente y sin haberse manifestado a dicho empleador o a su representante, con anterioridad, la causa justificada que tuviere para abandonar el trabajo;
14. Por desobedecer el trabajador al empleador o a sus representantes, siempre que se trate del servicio contratado;
15. Por negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados por la ley, las autoridades competentes o los empleadores, para evitar accidentes o enfermedades;
16. Por violar el trabajador cualquiera de las prohibiciones previstas en los ordinales 1o, 2o, 5o y 6o. del artículo 45;
17. Por violar el trabajador cualquiera de las prohibiciones previstas en los ordinales 3o. y 4o., del artículo 45 después que el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones lo haya amonestado por la misma falta a requerimiento del empleador;
18. Por haber sido condenado el trabajador a una pena privativa de libertad por sentencia irrevocable;
19. Por falta de dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el contrato imponga al trabajador

Cortes de Apelación


Según la información publicada en la página oficial del poder judicial de la Republica Dominicana:

“Las Cortes de Apelación conocen, de las apelaciones a las sentencias, de conformidad con la ley; en primera instancia de las causas penales seguidas a jueces de primera instancia o sus equivalentes; procuradores fiscales, titulares de órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, gobernadores provinciales, alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios; y, de los demás asuntos que determinen las leyes.


Cada Corte de Apelación y sus equivalentes como unidad jurisdiccional está compuesta por cinco (5) jueces, un Presidente, un Primer Sustituto de Presidente, un Segundo Sustituto de Presidente y dos miembros, con excepción de las Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes que están compuestas por tres (3) jueces como mínimo, el Tribunal Superior Administrativo que estará integrado por no menos de 3 magistrados y el Tribunal Superior de Tierras compuesto por no menos de cinco (5) jueces.
De acuerdo con el artículo 32 de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial, modificada por las Leyes núms. 107 de 1983, 259 de 1998, 17 de 2001, 141 de 2002 y la Ley núm. 108-05 del 23 de marzo de 2005, sobre Registro Inmobiliario; habrá once (11) Cortes de Apelación Ordinarias; seis (6) Cortes de Trabajo; cinco (5) Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes y en funcionamiento; cuatro (4) Tribunales Superiores de Tierras; y un (1) Tribunal Superior Administrativo en funcionamiento, distribuidas en los once departamentos judiciales a nivel nacional.
Podemos definir la estructura de las Cortes de Apelación o Tribunales de segundo grado, de la siguiente forma:
Las Cortes de Apelación Ordinarias conocen en segundo grado los asuntos en materia penal, civil y comercial, de conformidad con la competencia que les da la ley, de las que están en funcionamiento, ocho (8) están divididas en Cámaras y por materias, ubicadas en los departamentos judiciales de Barahona, La Vega, San Cristóbal, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís, Santo Domingo, Santiago y el Distrito Nacional; y, tres (3) tienen Plenitud de Jurisdicción que conocen además laboral y niños, niñas y adolescentes, las cuales están ubicadas en los Departamentos Judiciales de Montecristi, Puerto Plata y San Juan de la Maguana.
La Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación Ordinaria tiene competencia para conocer las apelaciones de los asuntos de trabajo y /o de niños, niñas y adolescentes en los Departamentos Judiciales donde no existen Cortes Especializadas en estas materias. Cuando se trata de asuntos penales de niños, niñas y adolescentes, la conocerá la Cámara Penal de la Corte de Apelación Ordinaria.
Cortes de Trabajo. Conoce de las apelaciones de las sentencias pronunciadas en primer grado por los juzgados de trabajo y en única instancia, las demandas relativas a la calificación de las huelgas y los paros, así como de las formalidades previstas en el artículo 391 del Código de Trabajo para el despido de los trabajadores protegidos por el fuero sindical. Hay seis (6) Cortes, distribuidas en los Departamentos Judiciales de La Vega, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís, Santiago, Santo Domingo y en el Distrito Nacional.
Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes. Conocen de los recursos de apelación de las decisiones de la sala civil y la sala penal del Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes; incidentes que se promueven durante la substanciación de los procesos en los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes; de las quejas por demora procesal o denegación de justicia de los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes; homologación del Consejo de Familia; recusaciones o inhibiciones de los jueces de Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes; recurso de apelación respecto de las decisiones del Tribunal de Ejecución de la Sanción; así como cualquier otra atribución o competencia asignada por ley.
Hay cinco (5) Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes distribuidas en los Departamentos Judiciales de San Cristóbal, La Vega, San Pedro de Macorís, Santiago y el Distrito Nacional.
Tribunales Superiores de Tierras. Conocen en segunda instancia de todas las apelaciones que se interpongan contra las decisiones emanadas de los tribunales de jurisdicción original bajo su jurisdicción, así como también en última instancia de las acciones que le son conferidas expresamente por la ley.
Existen cuatro (4) Tribunales Superiores de Tierras distribuidos en el Distrito Nacional (Departamento Central); en Santiago (Departamento Norte); en el Seibo (Departamento Este) y en San Francisco de Macorís (Departamento Noreste).
Tribunal Superior Administrativo. Son atribuciones del Tribunal Superior Administrativo, sin perjuicio de las demás dispuestas por la ley, las siguientes: conocer de los recursos contra las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso administrativo de primera instancia, o que en esencia tenga ese carácter; conocer de los recursos contenciosos contra los actos, actuaciones y disposiciones de autoridades administrativas contrarias al Derecho como consecuencia de las relaciones entre la Administración del Estado y los particulares, si éstos no son conocidos por los tribunales contencioso administrativos de primera instancia; conocer y resolver en primera instancia o en apelación, de conformidad con la ley, las acciones contencioso administrativas que nazcan de los conflictos surgidos entre la Administración Pública y sus funcionarios y empleados civiles; así como las demás atribuciones conferidas por la ley.
Actualmente, existen 33 Cortes de Apelación y equivalentes en funcionamiento a nivel nacional, divididos en 50 salas.”

Por lo que las cortes de apelación son la segunda etapa por la que debe pasar un caso que ha agotado los procedimientos de los tribunales de primera instancia. De esta manera las cortes de apelación van de la mano con los tribunales de primera instancia y entre ellos son dependientes.

Ejemplo.
Tomando en cuenta el ejemplo anterior del compañero que se le entrego una carta de despido, cuando el considera que debió ser de desahucio, una vez pasado por el tribunal de trabajo, debe pasar por un tribunal de apelación para conocer cómo se resolverá el caso, tomando en cuenta lo dictado en el código de trabajo de la Republica Dominicana
Los  enunciados del Código de Trabajo de la republica dominicana que encontré, son estos:
Art. 70.- A la terminación de todo contrato de trabajo por cualquier causa que ésta se produzca, el empleador debe dar un certificado al trabajador, a petición de éste, que exprese únicamente:
1. La fecha de su entrada;
2. La fecha de su salida;
3. La clase de trabajo ejecutado;
4. El salario que devengaba.
Art. 76.- La parte que ejerce el derecho de desahucio debe dar aviso previo a la otra, de acuerdo con las reglas siguientes: 1. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de siete días de anticipación; 2. Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de catorce días de anticipación; 3. Después de un año de trabajo continuo, con un mínimo de veintiocho días de anticipación.

Tribunales de excepción

Según la página oficial del poder judicial de la Republica Dominicana: Son tribunales unipersonales y en la pirámide de la estructura judicial son los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. La Ley determinará el número de Juzgados de Paz y sus equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la forma en que estarán organizados.
Podemos definir la estructura de los juzgados de paz de la siguiente forma:
Juzgados de paz ordinarios. Conocen de las pensiones alimentarias; y de las acciones puramente personales o mobiliarias, en única instancia, en materia civil y comercial hasta la suma de tres mil pesos (RD$3,000) y con cargo a apelación hasta el valor de veinte mil pesos (RD$20,000). En los municipios donde no existan estos tribunales, los juzgados de paz especializados son los competentes para conocer el asunto de estos tribunales. Mediante Resolución núm. 1186-2006, la Suprema Corte de Justicia autoriza a los Jueces de Paz Ordinarios actuar como jueces de niños, niñas y adolescentes en la fase de la instrucción de los procesos penales seguidos a adolescentes imputados y ejercer sus funciones.
Juzgados especiales de tránsitos. Son competentes para conocer de las infracciones por violación a la Ley núm. 241 del 28 de diciembre de 1967 sobre Tránsito de Vehículos y sus modificaciones.
Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Son tribunales unipersonales que constituyen el primer grado de la jurisdicción inmobiliaria, conocen en primera instancia de todas las acciones ante la jurisdicción inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial. Su competencia territorial se determina por la ubicación física del inmueble.
Juzgados de paz para asuntos municipales. Conocen de todas las infracciones de las leyes, ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales.
En la actualidad existen doscientos trece (213) Juzgados de Paz en funcionamiento.


Ley No. 50-00

Esta es una modificación de la ley de organización judicial y establece en su primer articulo
a. En el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional habrá una cámara civil y comercial y una cámara penal. La cámara civil y comercial estará compuesta por seis (6) y hasta doce (12) jueces, y la cámara penal por diez (10) y hasta veinte (20) jueces, quienes una vez apoderados en la forma que se establecerá más adelante, conocerán, de modo individual, de los expedientes que sean sometidos a su conocimiento y decisión.
b. En el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago habrá una cámara civil y comercial y una cámara penal, la cámara civil y comercial estará compuesta por cuatro (4) y hasta ocho (8) jueces, y la cámara penal por cuatro (4) y hasta ocho (8) jueces, quienes una vez apoderados en la forma que se establecerá más adelante, conocerán, de modo individual, de los expedientes que sean sometidos a su conocimiento y decisión.
a de las cámaras penales supra indicadas, un juez presidente, un primer sustituto y un segundo sustituto del presidente, teniendo el juez presidente, entre otras funciones, la de encargarse de la distribución y asignación de Ley No. 50-00, que modifica la Ley No. 821 sobre Organización Judicial. 99 Compendio de Derecho Judicial Dominicano los casos que deban conocer cada uno de los jueces de la cámara, lo cual se hará mediante un sistema aleatorio computarizado, entre dichos jueces. Además, el presidente tendrá a su cargo el manejo administrativo de la cámara.
Si desean conocer más acerca de la ley, aquí un enlace completo de la ley.

Acción en Justicia

Concepto: Es el conjunto de formalidades mediante las cuales una dificultad de orden jurídico se somete al tribunal
Definición: El derecho reconocido a toda persona de reclamar en justicia lo que le pertenece o lo que les es debido.


Requisitos:

1- Tener el goce y el ejercicio de un derecho subjetivo, real, o personal, reconocido y protegido por la ley, puro y simple, pues si fuera condicional o a término daría únicamente lugar a que su titular solicitara medidas conservatorias.

2- Tener interés el que existe desde el momento en que el derecho del demandante es amenazado o violado. El interés puede ser puramente moral, pero en todo caso debe ser nato y actual.

3- la calidad es la facultad de obrar en justicia, es decir, el título con que se figura en un acto jurídico o en un proceso.

4- Puede intentar la acción el que tenga la capacidad de estar en justicia, persona física o moral. Los incapaces tienen que obrar en justicia o representados por sus mandatarios legales o personalmente con la asistencia o autorización de otro.
Efectos:
1- obtener la comprobación de la existencia de un derecho o de una situación jurídica amenazados o desconocidos..
2- Conseguir la condenación de una persona a que suministre a otra una prestación en lo que forzosamente va envuelta el reconocimiento de la existencia de un derecho subjetivo.
3- Obtener una medida provisional o conservatoria, que no prejuzgue la existencia o inexistencia de un derecho subjetivo o de una situación jurídica controvertida.
4- Obtener la creación de una situación jurídica nueva.
5- Suprimir o extinguir una situación jurídica, lo que implica el restablecimiento de la situación jurídica anterior.




BIBLIOGRAFIA



Código del trabajo de la Republica Dominicana
Acción en justicia. Abogados. Con recuperado de https://fc-abogados.com/es/accion-en-justicia-concepto-requisitos-y-efectos-tipos/



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