ORGANIZACION JUDICIAL
Saludos!
En esta oportunidad trataremos la organización
judicial. Principalmente los tribunales de la republica que están entre las
cosas que organizan nuestra sociedad. Abarcando temas como tribunales de derecho común y
especiales o de excepción; la competencia de atribución y territorial; el contenido del régimen de la ley
50-00; el concepto de proceso civil y sus
caracteres; Conocer la
acción de acción en justicia; el sistema de pruebas; sentencia; y los
recursos ordinarios y extraordinarios.
Organización Judicial

Los tribunales se agrupan en dos
categorías : los tribunales de derecho común, que son el juzgado de primera instancia
y la corte de apelación; y los tribunales de excepción o extraordinarios, que
son los juzgados de paz, el Tribunal de Tierras, Tribunales Laborales, Tribunal Contencioso Administrativo.

Juzgado de Primera
Instancia
Los Juzgados de Primera Instancia están organizados
de la siguiente forma, según se explica en la laguna oficial del poder judicial
de la Republica Dominicana
Juzgados de
Primera Instancia Ordinarios divididos en cámara o salas. Estos órganos jurisdiccionales tienen como atribución
principal conocer de los asuntos penales, civiles y comerciales según
corresponda, en los términos señalados por la ley
Juzgados de Primera
Instancia con plenitud de jurisdicción. Conocen de los asuntos en materia
penal, civil, comercial, laboral, niños, niñas y adolescentes, de conformidad
con la competencia que les da la ley.
Tribunales de Primera
Instancia Especializados. Su propia denominación señala que conocerán de un
determinado asunto, siendo los siguientes:
Tribunales de Niños,
Niñas y Adolescentes. Conocen de los procesos judiciales en materia
penal en asuntos de familia y protección, referentes a niños, niñas y
adolescentes, y excepcionalmente de toda otra materia que se les atribuya.
Estarán compuestos por una sala civil y una sala penal, que funcionarán con independencia
una de otra, en sus respectivas competencias.
Los Juzgados de Trabajo. Conocen
como tribunal de primer grado las demandas en materia laboral de conformidad
con el artículo 480 del Código de Trabajo.
Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original. Son tribunales unipersonales que constituyen el
primer grado de la jurisdicción inmobiliaria, conocen en primera instancia de
todas las acciones ante la jurisdicción inmobiliaria, mediante el apoderamiento
directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial. Su
competencia territorial se determina por la ubicación física del inmueble.
Jueces de Ejecución de la
Pena. Tienen a su cargo el control del cumplimiento adecuado de las
sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan
durante la ejecución de las sentencias. También controla el cumplimiento de las
condiciones impuestas en la suspensión condicional del procedimiento, según los
informes recibidos, y, en su caso los transmite al Juez competente para su
revocación o extinción de la acción penal, conforme lo dispuesto en el Código
Procesal Penal.
Tribunal de Control de
las Sanciones de la Persona Adolescente. Es competente del control de la
ejecución de las sentencias irrevocables y de todas las cuestiones que se
planteen sobre la ejecución de la sanción privativa de libertad y de cualquier
otra sanción o medida ordenada contra la persona adolescente de conformidad a
lo contemplado en la Ley 136-03 Código para el Sistema de Protección y los
Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescente del siete (7) de agosto de
2003. Existen dos (2) tribunales en los Departamentos Judiciales de La Vega y
San Cristóbal. En los nueve (9) Departamentos Judiciales restantes, por
disposición de la Resolución Núm. 1618-2004 de fecha dos (2) de diciembre de
2004 de la Suprema Corte de Justicia, las funciones de dicho juzgados son
realizadas por un (1) juez de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y
Adolescentes y en los Departamentos Judiciales donde no están funcionando la
Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes lo ejerce, de manera
provisional, un juez de la Cámara Penal de la Corte de Apelación o un juez de
la Corte de Apelación con Plenitud de Jurisdicción, según el caso.
Juzgados de la Instrucción.
Tienen a su cargo el control del cumplimiento adecuado de las sentencias
condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la
ejecución de las sentencias. También controla el cumplimiento de las
condiciones impuestas en la suspensión condicional del procedimiento, según los
informes recibidos, y, en su caso los transmite al Juez competente para su
revocación o extinción de la acción penal, conforme lo dispuesto en el Código
Procesal Penal.
Tribunal de Control de
las Sanciones de la Persona Adolescente. Tienen la competencia
jurisdiccional de resolver todas las cuestiones en las que la ley requiera la
intervención de un juez durante el procedimiento preparatorio, dirigir la
audiencia preliminar, dictar las resoluciones pertinentes y dictar sentencia
conforme a las reglas del procedimiento abreviado.
Actualmente, existen 171 tribunales de primera
instancia y equivalentes en funcionamiento a nivel nacional, divididos en 277
salas.
Ejemplo:
Mientras trabajaba en una antigua y conocida tienda
de la ciudad de Santo Domingo, uno de mis compañeros fue despedido y obtuvo su
liquidación. Pero el alego que este fue un hecho fuera de la ley, ya que no
incumplió con su contrato de trabajo y no había causa justificada para un
despido, sino que se trataba de un desahucio. De tener razón, tendrían que darle su
liquidación.
La empresa tiene derecho a terminar el contrato de
trabajo sin causa alguna, avisando con antelación y le corresponde su
respectiva liquidación. En ese caso se trata de un desahucio. Puede además
terminar el contrato por despido, pero debe tener una causa de las que expresa
el art.88 del Código del trabajador.
El caso de mi ex compañero debe ser tratado por un
Juzgado de trabajo, que es un tribunal de primera instancia.
Los
enunciados del Código de Trabajo de la republica dominicana que
encontré, son estos:
Art. 69.- El contrato de trabajo termina con responsabilidad
para alguna de las partes:
1. Por el desahucio;
2. Por el despido del trabajador;
3. Por la dimisión del trabajador.
Art. 75.- Desahucio es el acto por el cual una de las
partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho
de poner término a un contrato por tiempo indefinido. El desahucio no surte
efecto y el contrato por tiempo indefinido se mantiene vigente, si el empleador
ejerce su derecho:
1. Durante el tiempo en que ha garantizado al trabajador que
utilizará sus servicios, conforme a lo dispuesto por el artículo 26;
2. Mientras estén suspendidos los efectos del contrato de
trabajo, si la suspensión tiene su causa en un hecho inherente a la persona del
trabajador;
3. Durante el período de las vacaciones del trabajador;
4. En los casos previstos en los artículos 232 y 392. Si el
trabajador ejerce el desahucio contra un empleador que ha erogado fondos a fin
de que aquél adquiera adiestramiento técnico o realice estudios que lo
capaciten para su labor, dentro de un período igual al doble del utilizado en
el adiestramiento o los estudios, contado a partir del final de los mismos,
pero que en ningún caso excederá de dos años), su contratación por otro
empleador, en ese período, compromete frente al primer empleador la
responsabilidad civil del trabajador y además, solidariamente, la del nuevo
empleador.
Art. 88.- El empleador puede dar por terminado el contrato
de trabajo despidiendo al trabajador por cualquiera de las causas siguientes:
1. Por haber el trabajador inducido a error al empleador
pretendiendo tener condiciones o conocimientos indispensables que no posee, o
presentándole referencias o certificados personales cuya falsedad se comprueba
luego;
2. Por ejecutar el trabajo en forma que demuestre su
incapacidad e ineficiencia. Esta causa deja de tener efecto a partir de los
tres meses de prestar servicios el trabajador;
3. Por incurrir el trabajador durante sus labores en faltas
de probidad o de honradez, en actos o intentos de violencias, injurias o malos
tratamientos contra el empleador o los parientes de éste bajo su dependencia;
4. Por cometer el trabajador, contra alguno de sus
compañeros, cualesquiera de los actos enumerados en el apartado anterior, si
ello altera el orden del lugar en que trabaja;
5. Por cometer el trabajador, fuera de servicio, contra el
empleador o los parientes que dependen de él, o contra los jefes de la empresa,
algunos de los actos a que se refiere el ordinal 3o. del presente artículo;
6. Por ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios
materiales, durante el desempeño de las labores o con motivo de éstas, en los
edificios, obras, maquinarias, herramientas, materias primas, productos y demás
objetos relacionados con el trabajo;
7. Por ocasionar el trabajador los perjuicios graves,
mencionados en el ordinal anterior, sin intención, pero con negligencia o
imprudencia de tal naturaleza que sean la causa del perjuicio;
8. Por cometer el trabajador actos deshonestos en el taller,
establecimiento o lugar de trabajo;
9. Por revelar el trabajador los secretos de fabricación o
dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa;
10. Por comprometer el trabajador, por imprudencia o
descuido inexcusables, la seguridad del taller, oficina u otro centro de la
empresa o de personas que allí se encuentren; Código de Trabajo de la República
Dominicana 51
11. Por inasistencia del trabajador a sus labores durante dos
días consecutivos o dos días en un mismo mes sin permiso del empleador o de
quien lo represente, o sin notificar la causa justa que tuvo para ello en el
plazo prescrito por el artículo 58;
12. Por ausencia, sin notificación de la causa justificada,
del trabajador que tenga a su cargo alguna faena o máquina cuya inactividad o
paralización implique necesariamente una perturbación para la empresa;
13. Por salir el trabajador durante las horas de trabajo sin
permiso del empleador o de quien lo represente y sin haberse manifestado a
dicho empleador o a su representante, con anterioridad, la causa justificada
que tuviere para abandonar el trabajo;
14. Por desobedecer el trabajador al empleador o a sus
representantes, siempre que se trate del servicio contratado;
15. Por negarse el trabajador a adoptar las medidas
preventivas o a seguir los procedimientos indicados por la ley, las autoridades
competentes o los empleadores, para evitar accidentes o enfermedades;
16. Por violar el trabajador cualquiera de las prohibiciones
previstas en los ordinales 1o, 2o, 5o y 6o. del artículo 45;
17. Por violar el trabajador cualquiera de las prohibiciones
previstas en los ordinales 3o. y 4o., del artículo 45 después que el
Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones lo haya
amonestado por la misma falta a requerimiento del empleador;
18. Por haber sido condenado el trabajador a una pena
privativa de libertad por sentencia irrevocable;
19. Por falta de dedicación a las labores para las cuales ha
sido contratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el
contrato imponga al trabajador
Cortes de Apelación
Según la información publicada en la página oficial
del poder judicial de la Republica Dominicana:
“Las Cortes de Apelación conocen, de las apelaciones a las sentencias, de conformidad con la ley; en primera instancia de las causas penales seguidas a jueces de primera instancia o sus equivalentes; procuradores fiscales, titulares de órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, gobernadores provinciales, alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios; y, de los demás asuntos que determinen las leyes.
“Las Cortes de Apelación conocen, de las apelaciones a las sentencias, de conformidad con la ley; en primera instancia de las causas penales seguidas a jueces de primera instancia o sus equivalentes; procuradores fiscales, titulares de órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, gobernadores provinciales, alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios; y, de los demás asuntos que determinen las leyes.
Cada Corte de Apelación y sus equivalentes como
unidad jurisdiccional está compuesta por cinco (5) jueces, un Presidente, un
Primer Sustituto de Presidente, un Segundo Sustituto de Presidente y dos
miembros, con excepción de las Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes que están
compuestas por tres (3) jueces como mínimo, el Tribunal Superior Administrativo
que estará integrado por no menos de 3 magistrados y el Tribunal Superior de
Tierras compuesto por no menos de cinco (5) jueces.
De acuerdo con el artículo 32 de la Ley núm. 821
del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial, modificada por las Leyes
núms. 107 de 1983, 259 de 1998, 17 de 2001, 141 de 2002 y la Ley núm. 108-05
del 23 de marzo de 2005, sobre Registro Inmobiliario; habrá once (11) Cortes de
Apelación Ordinarias; seis (6) Cortes de Trabajo; cinco (5) Cortes de Niños,
Niñas y Adolescentes y en funcionamiento; cuatro (4) Tribunales Superiores de
Tierras; y un (1) Tribunal Superior Administrativo en funcionamiento,
distribuidas en los once departamentos judiciales a nivel nacional.
Podemos definir la estructura de las Cortes de
Apelación o Tribunales de segundo grado, de la siguiente forma:
Las Cortes de Apelación Ordinarias conocen en
segundo grado los asuntos en materia penal, civil y comercial, de conformidad
con la competencia que les da la ley, de las que están en funcionamiento, ocho
(8) están divididas en Cámaras y por materias, ubicadas en los departamentos
judiciales de Barahona, La Vega, San Cristóbal, San Francisco de Macorís, San
Pedro de Macorís, Santo Domingo, Santiago y el Distrito Nacional; y, tres (3)
tienen Plenitud de Jurisdicción que conocen además laboral y niños, niñas y
adolescentes, las cuales están ubicadas en los Departamentos Judiciales de
Montecristi, Puerto Plata y San Juan de la Maguana.
La Cámara Civil y Comercial de la Corte de
Apelación Ordinaria tiene competencia para conocer las apelaciones de los
asuntos de trabajo y /o de niños, niñas y adolescentes en los Departamentos
Judiciales donde no existen Cortes Especializadas en estas materias. Cuando se
trata de asuntos penales de niños, niñas y adolescentes, la conocerá la Cámara
Penal de la Corte de Apelación Ordinaria.
Cortes de Trabajo. Conoce de las apelaciones de las
sentencias pronunciadas en primer grado por los juzgados de trabajo y en única
instancia, las demandas relativas a la calificación de las huelgas y los paros,
así como de las formalidades previstas en el artículo 391 del Código de Trabajo
para el despido de los trabajadores protegidos por el fuero sindical. Hay seis
(6) Cortes, distribuidas en los Departamentos Judiciales de La Vega, San
Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís, Santiago, Santo Domingo y en el
Distrito Nacional.
Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes. Conocen de
los recursos de apelación de las decisiones de la sala civil y la sala penal
del Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes; incidentes
que se promueven durante la substanciación de los procesos en los Tribunales de
Niños, Niñas y Adolescentes; de las quejas por demora procesal o denegación de
justicia de los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes; homologación del Consejo
de Familia; recusaciones o inhibiciones de los jueces de Tribunal de Niños,
Niñas y Adolescentes; recurso de apelación respecto de las decisiones del
Tribunal de Ejecución de la Sanción; así como cualquier otra atribución o
competencia asignada por ley.
Hay cinco (5) Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes
distribuidas en los Departamentos Judiciales de San Cristóbal, La Vega, San
Pedro de Macorís, Santiago y el Distrito Nacional.
Tribunales Superiores de Tierras. Conocen en
segunda instancia de todas las apelaciones que se interpongan contra las
decisiones emanadas de los tribunales de jurisdicción original bajo su
jurisdicción, así como también en última instancia de las acciones que le son
conferidas expresamente por la ley.
Existen cuatro (4) Tribunales Superiores de Tierras
distribuidos en el Distrito Nacional (Departamento Central); en Santiago
(Departamento Norte); en el Seibo (Departamento Este) y en San Francisco de
Macorís (Departamento Noreste).
Tribunal Superior Administrativo. Son atribuciones del
Tribunal Superior Administrativo, sin perjuicio de las demás dispuestas por la
ley, las siguientes: conocer de los recursos contra las decisiones en asuntos
administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal
contencioso administrativo de primera instancia, o que en esencia tenga ese
carácter; conocer de los recursos contenciosos contra los actos, actuaciones y
disposiciones de autoridades administrativas contrarias al Derecho como
consecuencia de las relaciones entre la Administración del Estado y los
particulares, si éstos no son conocidos por los tribunales contencioso
administrativos de primera instancia; conocer y resolver en primera instancia o
en apelación, de conformidad con la ley, las acciones contencioso administrativas
que nazcan de los conflictos surgidos entre la Administración Pública y sus
funcionarios y empleados civiles; así como las demás atribuciones conferidas
por la ley.
Actualmente, existen 33 Cortes de Apelación y
equivalentes en funcionamiento a nivel nacional, divididos en 50 salas.”
Por lo que las cortes de apelación son la segunda
etapa por la que debe pasar un caso que ha agotado los procedimientos de los
tribunales de primera instancia. De esta manera las cortes de apelación van de
la mano con los tribunales de primera instancia y entre ellos son dependientes.
Ejemplo.
Tomando en cuenta el ejemplo anterior del compañero
que se le entrego una carta de despido, cuando el considera que debió ser de
desahucio, una vez pasado por el tribunal de trabajo, debe pasar por un
tribunal de apelación para conocer cómo se resolverá el caso, tomando en cuenta
lo dictado en el código de trabajo de la Republica Dominicana
Los
enunciados del Código de Trabajo de la republica dominicana que
encontré, son estos:
Art. 70.- A la terminación de todo contrato de trabajo por
cualquier causa que ésta se produzca, el empleador debe dar un certificado al
trabajador, a petición de éste, que exprese únicamente:
1. La fecha de su entrada;
2. La fecha de su salida;
3. La clase de trabajo ejecutado;
4. El salario que devengaba.
Art. 76.- La parte que ejerce el derecho de desahucio debe
dar aviso previo a la otra, de acuerdo con las reglas siguientes: 1. Después de
un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de
siete días de anticipación; 2. Después de un trabajo continuo que exceda de
seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de catorce días de
anticipación; 3. Después de un año de trabajo continuo, con un mínimo de
veintiocho días de anticipación.
Tribunales de excepción
Según la página oficial del poder judicial de la
Republica Dominicana: Son tribunales unipersonales y en la pirámide de la
estructura judicial son los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. La Ley
determinará el número de Juzgados de Paz y sus equivalentes, sus atribuciones,
competencia territorial y la forma en que estarán organizados.
Podemos definir la estructura de los juzgados de
paz de la siguiente forma:
Juzgados de paz
ordinarios. Conocen de las pensiones alimentarias; y de las
acciones puramente personales o mobiliarias, en única instancia, en materia
civil y comercial hasta la suma de tres mil pesos (RD$3,000) y con cargo a
apelación hasta el valor de veinte mil pesos (RD$20,000). En los municipios
donde no existan estos tribunales, los juzgados de paz especializados son los
competentes para conocer el asunto de estos tribunales. Mediante Resolución
núm. 1186-2006, la Suprema Corte de Justicia autoriza a los Jueces de Paz
Ordinarios actuar como jueces de niños, niñas y adolescentes en la fase de la
instrucción de los procesos penales seguidos a adolescentes imputados y ejercer
sus funciones.
Juzgados especiales de
tránsitos. Son competentes para conocer de las infracciones
por violación a la Ley núm. 241 del 28 de diciembre de 1967 sobre Tránsito de
Vehículos y sus modificaciones.
Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original. Son tribunales unipersonales que constituyen el
primer grado de la jurisdicción inmobiliaria, conocen en primera instancia de
todas las acciones ante la jurisdicción inmobiliaria, mediante el apoderamiento
directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial. Su
competencia territorial se determina por la ubicación física del inmueble.
Juzgados de paz para
asuntos municipales. Conocen de todas las infracciones de las leyes,
ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales.
En la actualidad existen doscientos trece (213)
Juzgados de Paz en funcionamiento.
Ley No. 50-00
Esta es una modificación de la ley de organización judicial
y establece en su primer articulo
a. En el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional
habrá una cámara civil y comercial y una cámara penal. La cámara civil y
comercial estará compuesta por seis (6) y hasta doce (12) jueces, y la cámara
penal por diez (10) y hasta veinte (20) jueces, quienes una vez apoderados en
la forma que se establecerá más adelante, conocerán, de modo individual, de los
expedientes que sean sometidos a su conocimiento y decisión.
b. En el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Santiago habrá una cámara civil y comercial y una cámara penal, la cámara
civil y comercial estará compuesta por cuatro (4) y hasta ocho (8) jueces, y la
cámara penal por cuatro (4) y hasta ocho (8) jueces, quienes una vez apoderados
en la forma que se establecerá más adelante, conocerán, de modo individual, de
los expedientes que sean sometidos a su conocimiento y decisión.
a de las cámaras penales supra indicadas, un juez
presidente, un primer sustituto y un segundo sustituto del presidente, teniendo
el juez presidente, entre otras funciones, la de encargarse de la distribución
y asignación de Ley No. 50-00, que modifica la Ley No. 821 sobre Organización
Judicial. 99 Compendio de Derecho Judicial Dominicano los casos que deban conocer
cada uno de los jueces de la cámara, lo cual se hará mediante un sistema
aleatorio computarizado, entre dichos jueces. Además, el presidente tendrá a su
cargo el manejo administrativo de la cámara.
Si desean conocer más acerca de la ley, aquí un enlace
completo de la ley.
Acción en Justicia
Concepto: Es el conjunto de
formalidades mediante las cuales una dificultad de orden jurídico se somete al
tribunal
Definición: El derecho reconocido a
toda persona de reclamar en justicia lo que le pertenece o lo que les es
debido.
Requisitos:
1- Tener el goce y el ejercicio de un derecho
subjetivo, real, o personal, reconocido y protegido por la ley, puro y simple,
pues si fuera condicional o a término daría únicamente lugar a que su titular
solicitara medidas conservatorias.
2- Tener interés el que existe desde el momento
en que el derecho del demandante es amenazado o violado. El interés puede ser
puramente moral, pero en todo caso debe ser nato y actual.
3- la calidad es la facultad de obrar en
justicia, es decir, el título con que se figura en un acto jurídico o en un
proceso.
4- Puede intentar la acción el que tenga la
capacidad de estar en justicia, persona física o moral. Los incapaces tienen
que obrar en justicia o representados por sus mandatarios legales o
personalmente con la asistencia o autorización de otro.
Efectos:
1- obtener la comprobación de la existencia de
un derecho o de una situación jurídica amenazados o desconocidos..
2- Conseguir la condenación de una persona a que
suministre a otra una prestación en lo que forzosamente va envuelta el
reconocimiento de la existencia de un derecho subjetivo.
3- Obtener una medida provisional o
conservatoria, que no prejuzgue la existencia o inexistencia de un derecho
subjetivo o de una situación jurídica controvertida.
4- Obtener la creación de una situación jurídica
nueva.
BIBLIOGRAFIA
Organización Judicial (2008) Poder Judicial Recuperado de http://www.poderjudicial.gob.do/poder_judicial/organizacion_judicial/organizacion_judicial.aspx
Código del trabajo de la Republica Dominicana
Derecho procesal Civil de la República Dominicana. Recuperado dehttps://www.monografias.com/trabajos89/derecho-procesal-civil-republica-dominicana/derecho-procesal-civil-republica-dominicana2.shtml#laaccionea
Acción en justicia. Abogados. Con recuperado de https://fc-abogados.com/es/accion-en-justicia-concepto-requisitos-y-efectos-tipos/
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