LOS BIENES

Saludos!

En esta oportunidad hablaremos de un tema muy relavante y de gran importancio, como son los bienes y la propiedad. Abarcando temas como la clasificacion de los bienes (Muebles e inmuebles), el derecho de la propiedad, y alguno de los modos de adquirir una propiedad. Un tema de gran interes y que espero que comprendan.

Los Bienes

Según el blog de definición legal "Puede ser considerado un bien todo aquello que puede ser objeto de apropiación y en consecuencia tiene un valor económico y se encuentra dentro del comercio. El conjunto de bienes, forma el patrimonio de las personas"

Es decir que los bienes son todos aquellos muebles e inmuebles con valor monetario que posee una persona y que puede ser comercializado. En el Código Civil de La Republica Dominicana se ha dedicado el Libro Segundo para tratar lo relacionado al aspecto legal sobre este tema.

Los bienes pueden clasificarse en bienes muebles o inmuebles.

Bienes Muebles e Inmuebles

Según Jorge Machicado en su publicación Bienes Mueles e Inmuebles en la paguina web Apuntes jurídicos

"Los Bienes Muebles a son aquellos elementos de la naturaleza, materiales o inmateriales, que pueden desplazarse de forma inmediata y trasladarse fácilmente de un lugar a otro, ya sea por sus propios medios o por una fuerza interna o por una fuerza extraña y manteniendo su integridad. 

Los Bienes Inmuebles son aquellos elementos de la naturaleza, que no pueden trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro sin su destrucción o deterioro porque responde al concepto de fijeza." 

Es decir que los bienes Muebles son todos aquellos bienes que por su naturaleza se pueden trasladar fácilmente de un ligar a otro, sin que esto signifique un peligro para la integridad del mismo objeto.

En nuestro pais estan establecidos en El Codigo Civil dominicano con los art. 527 al art. 536


Ejemplo: Un Carro, una mesa, los electrodomésticos, etc

Mientras que los bienes inmuebles son lo contrario, son los bienes que por su naturaleza no se pueden trasladar de un lugar a otro y de hacerlo esto significaría un peligro para su integridad o destrucción del mismo.

Los bienes inmuebles son fijos, no pueden moverse. En nuestro pais estan establecidos en El Codigo Civil dominicano con los art. 517 al art. 526

Ejemplo: Una Casa, un terreno, etc.


El derecho de propiedad

 Según Walters Kluwer, "El derecho de propiedad es el más amplio poder reconocido por el ordenamiento jurídico sobre una cosa, que se define por la reunión de tres facultades: gozar de una cosa, disponer de ella y reivindicarla. La función social de este derecho implica que no es ilimitado, sino que constituye un conjunto de derechos y obligaciones cuyo contenido está delimitado, no solo por el interés individual, sino también por el interés general o colectivo."

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos. tal como lo establece el articulo 544 del Codigo Civil de la Republica Dominicana.

El Codigo Civil de la República Dominicana también establece en sus artículos 545 y 546 respectivamente  que  nadie puede ser obligado a ceder su propiedad  a menos que sea por causa de una utilidad publica y debe ser justamente remunerada; y que cada persona tiene todo el derecho sobre lo producido en su propiedad.

Los artículos relacionados que pueden ser citados del Código Civil Dominicano son los siguientes:

Art. 544.- La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos.

Art. 545.- Nadie puede ser obligado a ceder su propiedad a no ser por causa de utilidad pública, previa justa indemnización pericial, o cuando haya discrepancia en la estimación, por juicio de Tribunal competente. 

Art. 546.- La propiedad de una cosa, mueble, o inmueble, da derecho sobre todo lo que produce, y sobre lo que se le agrega accesoriamente, sea natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión.  

Modos  de Adquirir una Propiedad

Según la el Código Civil de la República Dominicana  la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones. También por accesión o incorporación, y por prescripción. 

Los artículos relacionados que pueden ser citados del Código Civil Dominicano son los siguientes:

Art. 711.- La propiedad de los bienes se adquiere y trasmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones. 

Art. 712.- La propiedad se adquiere también por accesión o incorporación, y por prescripción.

Por Sucesión

Segun la pagina GestionHerencias.com la sicesion es "La sucesión es uno de los modos previstos en el ordenamiento legal para la adquisición de la propiedad. Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte."
 
El Código Civil de la República Dominicana en su articulo 718 plantea que las sucesiones se abren por la muerte de aquel a quien se derivan. Dejando en claro que se trata de la definición expuesta en el párrafo anterior.

Los que adquieren una propiedad de esta manera tienen todo el derecho de poseer los bienes, asi como tambien las obligaciones que estos bienes traigan con ellos, según lo establece el articulo 724 del Codigo Civil de la Republica Dominicana.

Los artículos relacionados que pueden ser citados del Código Civil Dominicano son los siguientes:

Art. 718.- Las sucesiones se abren por la muerte de aquel a quien se derivan.
 
Art. 724.- Los herederos legítimos se considerarán de pleno derecho poseedores de los bienes, derechos y acciones del difunto, y adquieren la obligación de pagar todas las cargas de la sucesión: los hijos naturales, el cónyuge superviviente y el Estado, deben solicitar la posesión judicialmente, y conforme a las reglas que se determinarán. 

Por Donacion

Segun Susana Gil en Econopedia "La donación es un regalo, que se materializa formalmente mediante un contrato a través del cual se transfiere de manera gratuita un bien a otra persona que acepta dicha transferencia. Las partes en este acuerdo se denominan donante y donatario, siendo el primero el que transfiere el bien y el segundo el que lo recibe."

La donación entre vivos es un acto por el cual el donante se desprende actual e irrevocablemente de la cosa donada en favor del donatario que la acepta. Esto segun lo establece el articulo 894 del Codigo Civil Dominicano. En una donacion las cosas que sean contradictorias se marcaran como no escritas.

Los artículos relacionados que pueden ser citados del Código Civil Dominicano son los siguientes:

Art. 894.- La donación entre vivos es un acto por el cual el donante se desprende actual e irrevocablemente de la cosa donada en favor del donatario que la acepta.
 
Art. 900.- En toda disposición entre vivos o testamentaria, se tendrán como no escritas las condiciones imposibles y las que son contrarias a las leyes o a las buenas costumbres. 

Por Testamento

Segun la Enciclopedia Juridica el testamento es el "Acto jurídico unilateral por el que una persona, el testador, declara sus últimas voluntades y dispone de sus bienes para después de su muerte."

El testamento es un acto por el cual dispone el testador, para el tiempo en que ya no exista, del todo o parte de sus bienes, pero que puede revocar. Segun el articulo 895 del codigo Civil Dominicano. Y al igual que con las donaciones, se tomaran como no escritas las situaciones imposibles o contradictorias.

Los artículos relacionados que pueden ser citados del Código Civil Dominicano son los siguientes:

Art. 895.- El testamento es un acto por el cual dispone el testador, para el tiempo en que ya no exista, del todo o parte de sus bienes, pero que puede revocar.  

Art. 900.- En toda disposición entre vivos o testamentaria, se tendrán como no escritas las condiciones imposibles y las que son contrarias a las leyes o a las buenas costumbres. 

Por Contrato

Según la Enciclopedia Jurídica un contrato es una " Convención que hace surgir una o más obligaciones, y por la cual se crea o trasfiere un derecho real"

Es claro el contrato es el método mas común de adquirir una propiedad. Y se trata de pasar la propiedad de  una persona a otra mediante una convención entre ambas partes conjunto con un documento que avala que esa transacción es legitima y que ademas sirve como prueba del traspaso de dicha propiedad. En los articulos del 1126 al 1130 del Código Civil Dominicano se establecen las razones de un contrato.

Los artículos relacionados que pueden ser citados del Código Civil Dominicano son los siguientes:

Art. 1126.- Todo contrato tiene por objeto la cosa que una parte se obliga a dar, o que una parte se obliga a hacer o a no hacer.

Art. 1128.- Sólo las cosas que están en el comercio pueden ser objeto de los contratos. 

Art. 1129.- Es preciso que la obligación tenga por objeto una cosa determinada, a lo menos en cuanto a su especie. La cuantía de la cosa puede ser incierta, con tal que la cosa misma pueda determinarse.  


Referencias 

  • Los Bienes Concepto (JUNIO 2012). Definicion legal. Recuperado de https://definicionle,gal.blogspot.com/2012/06/los-bienes-concepto.html
  • MACHICADO, Jorge,"Bienes Muebles E Inmuebles", Apuntes Juridicos™, 2013 Recuperado de http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/08/bbb.html
  • Derecho de propiedad (2019) Walters Kluwer. Guías Jurídicas. Recuperado de http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Inicio.aspx
  • Tessi DIAGONAL. Bases de la sucesión. Transmisión de la propiedad y herencia. Los herederos. (2019) gestionherencias.com. Recuperado de https://www.gestionherencias.com/guia-heredero/sucesion-herencia
  • . Donacion (2019) Econopedia. Recuperado de https://economipedia.com/definiciones/donacion.htm
  • Testamento (2014) Enciclopedia Juridica. Recuperado de http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/testamento/testamento.htm
  • Contrato (2014) Enciclopedia Juridica. Recuperado de http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/contrato/contrato.htm

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