CONDICIONES DE VALIDEZ DE LOS CONTRATOS


Hola!

En esta ocasión  hablaremos sobre las condiciones en la que los contratos son considerado validos, que debe tener un contrato para que así lo sea y ademas las causas por las que un contrato es considerado nulo. Este es un teme de gran interés para todos, tomando en cuenta que los contratos son una herramienta que usamos comúnmente y que debemos conocer. Disfruten y aprendan de la lectura.

Condiciones de Validez de Los Contratos

Según la pagina de JuicioCivil.com "Un contrato, para que sea plenamente válido, ha de contar necesariamente con los siguientes requisitos:

  • El consentimiento de los contratantes.
  • Un objeto determinado.
  • Un fundamento o causa del mismo."

Esto es en general, sin embargo en el Código Civil Dominicano se estableces 4 condiciones, y esto esta establecido en el articulo siguiente:

Art. 1108.- Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención: 
  • El consentimiento de la parte que se obliga; 
  • Su capacidad para contratar; 
  •  Un objeto cierto que forme la materia del compromiso; 
  • Una causa lícita en la obligación.  

Condiciones de Forma

Según la pagina de JuicioCivil.com "La forma del contrato, por su parte, sólo a veces es un requisito imprescindible para que éste exista (principio de libertad de forma). La ley establecerá de forma expresa tales supuestos; por ejemplo: los contratos relativos a derechos reales sobre bienes inmuebles (compraventa de un piso, hipoteca…), las capitulaciones matrimoniales (siempre en escritura pública), los poderes para pleitos, etc…"

Consensualismo

Según la pagina de JuicioCivil.com "Éste se da cuando se produce el encuentro entre la oferta y la aceptación del contrato, siempre que los contratantes tengan claros cuáles son el objeto y la causa del mismo. A este respecto, tendríamos que analizar dos supuestos excepcionales: los contratos por correo y por internet. En los primeros, los celebrados por carta, no hay consentimiento hasta que el oferente conoce la aceptación o hasta que, pudiendo conocerla, decide no hacerlo, faltando a la buena fe contractual. Veamos un ejemplo: si el que hizo la oferta se niega a abrir la carta que presumiblemente contendrá la aceptación, se entiende que hay consentimiento mutuo para celebrar el contrato."

Excepciones


Según Oscar Londero en su blog "La excepción de incumplimiento tiene lugar en los contratos con prestaciones recíprocas. Es un efecto que se produce en los contratos bilaterales. Una parte de un contrato bilateral no puede exigir el cumplimiento de la otra si ésta aún no ha cumplido o bien no ha ofrecido dar cumplimiento a su obligación. Si no obstante este principio las partes aún insistieran en reclamar, una de las ellas puede oponer la excepción de incumplimiento para neutralizar el reclamo infundado de la parte incumplidora que pretende lograr la prestación de la otra sin ella haber pagado. "

Es decir que existe una excepción de incumplimiento en el caso de que uno de los dos no cumpla, ya que en este caso la otra persona no tiene la obligación de cumplir.

Ejemplo:. Si en la venta de mi celular el comprador no paga el precio o no ofrecer pagar y exige se lo entregue, yo como vendedor podrá interponer la excepción  por no haber recibido el precio"

Londero tambien menciona de los Requisitos para oponer la excepción de incumplimiento que segun este son los siguientes: 

  • Debe tratarse de una contratación bilateral.
  • El reclamante no debe haber cumplido la prestación (total o parcialmente) a la que se ha obligado ni haya ofrecido cumplirla. Claro que debe estar en mora caso contrario si es una obligación a plazo no procede la excepción.
Ahora bien, no procede la excepción en los siguientes casos:
  • Si el reclamante cumplió u ofreció cumplir sea antes del reclamo o al entablar la demanda.
  • Si la obligación del reclamante es a plazo o bajo condición suspensiva.
  • Si el incumplimiento es insignificante e irrelevante para el derecho. Estos casos deben ser evaluados por el órgano jurisdiccional.
  • Si el incumplimiento se debe a la falta de colaboración del acreedor excepcionante.

Condiciones de fondo

Consentimiento 

Antes de iniciar con la parte legar vamos a comprender el termino. Según la pagina de definicion.de se conoce como consentimiento al acto y resultado de consentir (es decir, aprobar la concreción de algo, condescender, tener por cierto algo, otorgar, permitir, etc). La idea de consentimiento, de acuerdo al significado del término, implica admitir, tolerar o soportar una determinada condición.

Ya  teniendo claro el termino, podemos ver lo que nos proporciona el Codigo Civil Dominicano sobre este tema: 


Art. 1109.- No hay consentimiento válido, si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

Este es un termino muy conocido por la mayoría. De seguro has escuchado frases como "Con el consentimiento de sus padre", "Si su consentimiento", etc. Se trata de una aprobación y una aceptación. En los contratos debe haber un consentimiento de todas las partes involucradas para que este sea valido, de lo contrario no lo es. Al firmar estas admitiendo que das tu consentimiento.

Capacidad Civil

Según Glosario Diccionario Juridico la Capacidad Civil es la "Aptitud que determina la posibilidad de que una persona participe en una relación jurídica. / Capacidad de goce: Cuando la persona puede beneficiarse pasivamente de los derechos que le son reconocidos; la tiene todo sujeto de derecho por el solo hecho de serlo. / Capacidad de ejercicio: Cuando la persona puede, por sí misma –es decir sin necesidad de representante-, participar dentro de una relación jurídica."

Es decir que es la capacidad de una persona de ser participe en una relación juridica. Por lo que en este caso hablaremos de la capacidad de las personas de ser parte de un contrato. Según el código Civil de la República Dominicana en su Art.1123 Cualquiera puede contratar, si no está declarado incapaz por la ley. Por lo que no existen limitaciones para participar en un contrato mas que ser declarado incapaz. Si quieres saber mas acerca de las incapacidades has clic aqui.

Efecto relativo del contrato


Según la enciclopedi Juridica el efecto relativo del contrato es el "Principio en virtud del cual los contratos no pueden producir efectos sino entre las partes, tanto en sentido activo como en sentido pasivo."

Es decir que se se trata de un principio que lo que establece es que los contratos no afectan a todos, sino que solo afectan a las partes involucradas en el. 

Ejemplo: Antes de mudarme a mi actual residencia lo primero que hice fue firmar un contrato de alquiler, donde el dueno de la propiedad y yo (el inquilino) nos pusimos de acuerdo con los derechos y deberes de cada quien con respecto a su propiedad. En el caso de este contrato, no le afecta a usted que lee esto, sino que solo le afecta al dueno de la propiedad y a mi como inquilino.

Fuerza obligatoria

Según Marcos Pincheira Barrios Duda Legal "La obligatoriedad del contrato puede cesar en virtud de dos circunstancias, indicadas en la propia norma: el mutuo acuerdo o las causas legales. En este sentido, si las partes otorgan al contrato su obligatoriedad, resulta esperable que sean las mismas partes quienes se liberen de ella, por mutuo acuerdo. Ahora, si no hay mutuo acuerdo, la fuerza obligatoria del contrato se mantiene, salvo que concurra una causa legal."

Mientras que el Código Civil de la República Dominicana en su Art. 1134 

 Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho.No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento,o por las causas que estén autorizadas por la ley.Deben llevarse a ejecución de buena fe.

Es decir que siempre que un contrato se haga de buena fe y por el consentimiento de las partes debe ser cumplido de manera obligatoria y debe ser tratado como si se tratara de cualquier ley para las partes.

Ejemplo: Retomando el ejemplo del contrato de alquiler tratado en los ejemplos anteriores. Una vez que ambos firmemos el contrato el incumplimiento no es una opción, ambas partes debemos cumplirlo de manera obligatoria.

Interpretación de los contratos

Según Wolters Kluwer en Giasjuridicas.com la Interpretación de los contratos es "La interpretación del contrato -o de cláusulas contractuales- es la labor de averiguación y comprensión del sentido y alcance del consentimiento, es decir, de las declaraciones de voluntad de las partes contratantes."

En el Código Civil de la República Dominicana existen varios artículos relacionados a la interpretación de los contratos y son los siguientes:

Art. 1156.- En las convenciones se debe atender más a la común intención de las partes contratantes, que al sentido literal de las palabras.

Art. 1157.- Si una cláusula es susceptible de doble sentido, se le debe atribuir aquél que pueda tener algún efecto; y nunca el que no pudiera producir ninguno.

Art. 1158.- Las frases que puedan interpretarse en doble sentido, deben considerarse en aquel que se halle más conforme con la materia del contrato.

Art. 1159.- Los términos ambiguos se interpretarán con arreglo a lo que el uso determine en el lugar en que el contrato se haya otorgado.

Art. 1160.- Deben suplirse en un contrato las cláusulas usuales, aun cuando no se hayan expresado en el mismo.

Art. 1161.- Todas las cláusulas de las convenciones se interpretan las unas por las otras, dando a cada una el sentido que resulte del acto entero.

Art. 1162.- En caso de duda, se interpreta la convención en contra del que haya estipulado, y en favor del que haya contraído la obligación.

Art. 1163.- Por muy generales que sean los términos en que aparezca redactada una convención, no comprenderá ésta más cosas que aquellas sobre las cuales parezca que las partes se propusieron contratar.

Art. 1164.- Cuando en un contrato se expresa un caso para explicar una obligación, no debe deducirse que se ha querido restringir la extensión que el convenio produce de derecho en los casos no expresados.


Los Vicios del Consentimiento

Según Jorge Machicado en su blog Apuntes Jurídicos el "Vicio De Consentimiento es todo hecho, manifestación o actitud con la que se anula o restringe la plena libertad o el pleno conocimiento con que debe formularse una declaración".

Es decir que los vicios del consentimiento son todos aquellos actos que por alguna razón anulen el contrato, causen alguna restricción o corrompan el contrato.

Segun el Codigo civil de la Republica Dominicana en su Art. 1109.- No hay consentimiento válido, si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

Dolo

Según la Enciclopedia Juridica el dolo es el "Vicio de la voluntad que tiene lugar cuando, por palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. Constituye también una modalidad de incumplimiento de las obligaciones y que aparece sancionada con un reforzamiento de la responsabilidad del deudor."

Es decir que el dolo es un acto fraudulento que en el caso de los contratos se utiliza para enganar a alguien a fin de lograr su consentimiento.

El Código civil de la Republica Dominicana es claro en este vicio como queda expreso en el articulo siguiente. 

Art. 1116.- El dolo es causa de nulidad, cuando los medios puestos en práctica por uno de los contratantes son tales, que quede evidenciado que sin ellos no hubiese contratado la otra parte.

El dolo no se presume: debe probarse.


Error

Según Wikipedia "El error, en derecho, es un vicio de la voluntad que consiste en la ignorancia o concepto equivocado que se tiene de una ley, persona, cosa o hecho. Puede tratarse de una equivocación o ignorancia, pero el resultado en ambos casos es el mismo: una falsa representación de la realidad, y eso en definitiva es el error jurídico. La duda en todo caso excluye al error, pues quien obra a sabiendas que puede estar equivocado, desconociendo con exactitud las consecuencias de sus actos, no puede invocar luego su propio error. En el error, en cambio, el sujeto desconoce ciertas consecuencias del acto que celebra y cree que su representación de la realidad es acertada."

El Codigo Civil de la Republica Dominicana establrece en su Art. 1110.- El error no es causa de nulidad de la convención,sino cuando recae sobre la sustancia misma de la cosa que es su
objeto.

No es causa de nulidad, cuando únicamente recae en la persona
con la cual hay intención de contratar, a no ser que la consideración
de esta persona sea la causa principal de la convención.

La Violencia

Según Hilda en La Guía Derecho la Violencia "Como vicio de la voluntad de los actos jurídicos, es la fuerza física que obliga materialmente a otra persona a realizar el negocio jurídico (vis absoluta) y anula el acto..."

En el Codigo Civil de la Republica Dominicana hay varios articulos relacionados y son los siguientes:

Art. 1111.- La violencia ejercida contra el que ha contraído una obligación, es causa de nulidad, aunque haya sido ejecutada por un tercero distinto de aquel en beneficio de quien se hizo el acto.

Art. 1112.- Hay violencia, cuando esta es de tal naturaleza, que haga impresión en sujeto de sano juicio, y que pueda inspirarle el temor de exponer su persona o su fortuna, a un mal considerable y presente. En esta materia hay que tener en cuenta la edad,el sexo y la condición de las personas.

Art. 1113.- La violencia es causa de nulidad del contrato, no sólo cuando haya ejercido en la persona del contratante, sino cuando han sido objeto de ella el cónyuge, descendientes o ascendientes de aquél.

Lesión

Según la esciclopedi Juridica la lesión es el "Perjuicio contemporáneo del acuerdo de voluntades resultante de la diferencia de valor entre las prestaciones de un contrato sinalagmático o entre los lotes atribuidos a los coparticipantes"

El Código Civil de la Republica Dominicana establrece en su Art. 1118.- La lesión no vicia las convenciones, sino en ciertos contratos y respecto de determinadas personas, según se expresará en la misma sección.

Nulidad de los Contratos

Según la paguina ModeloContrato.net La Nulidad de los contratos "Es el rasgo de mayor fuerza de ineficacia contractual que puede afectar a un contrato. Un contrato nulo nunca nació para el derecho, no llegó a existir para el ordenamiento jurídico. Esto se da porque ha faltado una de las partes del contrato (consentimiento, objeto y causa). Sólo se puede declarar nulo un contrato cuando las condiciones no se daban antes o en el momento de la contratación, no posteriormente."

Es decir que la nulidad de los contratos se da cuando el contrato no cumple con las condiciones de  fondo. En el caso el contrato se considera nulo. Ademas es bueno resaltar que el la nulidad de los contratos puede ser declarada por cualquiera.

En el código Civil de la República Dominicana existen varios artículos que expresan las causas de nulidad de los contratos y son los siguientes:

Art. 1111.- La violencia ejercida contra el que ha contraído una obligación, es causa de nulidad, aunque haya sido ejecutada por un tercero distinto de aquel en beneficio de quien se hizo el pacto.

Art. 1113.- La violencia es causa de nulidad del contrato, no sólo cuando haya ejercido en la persona del contratante, sino cuando han sido objeto de ella el cónyuge, descendientes o ascendientes de aquél.

Art. 1116.- El dolo es causa de nulidad, cuando los medios puestos en práctica por uno de los contratantes son tales, que quede evidenciado que sin ellos no hubiese contratado la otra parte.

El dolo no se presume: debe probarse.

Referencia

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