LOS ACTOS JURÍDICOS


Saludos!
En esta oportunidad hablaremos de los actos Jurídicos y con ello de temas relacionados como es el caso de la teoría general de las obligaciones  y la autonomía de la voluntad. Ademas abarcaremos temas como los actos unilaterales y los diferentes tipos de contratos. Un dato interesante que podrás aprender es la diferencia entre un acto unilateral y un contrato unilateral que trataremos mas adelante.

LOS ACTOS JURÍDICOS

Según Florencia Ucha en el sitio web Definiciones ABC  "Se denomina acto jurídico al acto humano, voluntario y consciente que tiene como finalidad establecer relaciones de tipo jurídico entre las personas, como ser, entre otras, crear, modificar y extinguir derechos. A través de este acto se producirá, ya sea en las cosas o en el mundo exterior, una modificación, porque así lo dispone el ordenamiento jurídico que corresponda, generando lo que se conoce como consecuencias jurídicas, entonces, básicamente, un acto jurídico será la manifestación de la voluntad con el claro objetivo de generar consecuencias de derecho"

Es decir que los actos jurídicos son todas las actividades que realizamos de manera consiente y voluntaria para modificar de alguna manera los deberes o derechos. Por lo que los actos jurídicos implican consecuencias legales.

Ejemplos: Hace unos años tome la decisión de vivir el resto de mi vida con una persona, ella opinaba lo mismo y decidimos llevarlo a un punto más lejos y nos casamos. Esto se trata de un acto jurídico que implica deberes y derechos.

Teoría general de las obligaciones


Según Jairo E. Duque Pérez en su libro TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES “La teoría general de la Obligación es la parte del derecho civil que da cuenta de la vida y trayectoria de las obligaciones desde su nacimiento hasta su extinción, Ella comprende pues, qué es la obligación, cuántas clases de ellas existen, cómo nacen, cómo se traspasan de un patrimonio a otro, cómo gravitar sobre el patrimonio del deudor, qué medios jurídicos tiene a su alcance el acreedor para obtener la satisfacción de su interés, medidas auxiliares que le brinda la ley para precaver la insolvencia o mala fe del deudor; y, en fin, su extinción o muerte”

En el Código Civil cuando nos referimos a Teoría general de las obligaciones, lo conectamos con los contratos. Este hecho se comprende debido a que los contratos son la fuente más común de estos, pero este hecho no puede llegar a confundirnos, porque como plantea Jairo Duque en la definición antes citada, este también abarca  los derechos reales, El derecho de familia y el derecho de sucesión.

Autonomía de la voluntad

Según Katiuska Hernández Fraga en la revista REJIE “La autonomía de la voluntad es un principio básico del Derecho contractual. El valor de este principio se aprecia en el hecho de considerarse como una manifestación de la libertad del individuo, cuyo reconocimiento por la ley positiva se impone, el cual se traduce en la posibilidad que tienen las personas de regular libremente sus intereses, ejercitar los derechos subjetivos de los cuales son titulares y concertar negocios jurídicos. Sin embargo, independientemente de ser considerada como uno de los principios más importantes en el Derecho Civil y específicamente en el Derecho de Contratos, no es admitida de forma absoluta, por cuanto tiene restricciones previstas en la ley y otras que se desprenden de las circunstancias o de las situaciones de hecho. Dichas restricciones se manifiestan en forma de límites y limitaciones.”

Entonces entendido esto, sabemos que la autonomía de la voluntad de ese principio que fomenta la libertad de cada individuo. Significa la oportunidad de elegir o no realizar alguna actividad legal. En los contratos se aprecia con mayor facilidad al momento de firmar, para poner un ejemplo, donde quien va a realizar la firma tiene la autonomía de la voluntad. Esa persona puede decidir si le es conveniente firmar o no. Así que los contratos, por ejemplo, no presentan ningún valor hasta que son firmados y cada persona tiene la libertad de firmar o no.


Acto Jurídico Unilateral 

Según la pagina dipublico.org los actos unilaterales son "...la manifestación de voluntad de un solo Estado, cuya validez no depende de otros actos jurídicos y que tiende a producir efectos (creación, modificación, extinción o conservación de derechos y obligaciones) para quien la emite y, en ocasiones, para terceros. De este concepto deducimos que los elementos esenciales del acto unilateral son: a) la manifestación de voluntad unilateral; b)realizada por un solo sujeto; c) que no depende de otros actos jurídicos, y d) que produce efectos para quien la realiza, que queda obligado por su propio comportamiento".

Es decir que los actos jurídicos unilaterales son aquellos actos jurídicos en donde solo se necesita de una parte para su aprobación, y no de varias como sucede en los contratos. En estos casos la aprobación de los actos no necesita de ninguna otra parte.

Ejemplo: Antes de fallecer las personas pueden hacer una donación que entra en vigencia la morir. Esto se conoce como Testamento y para hacer este acto solo se necesita de la aprobación de una parte que es quien hace la donacion. Esto es un claro ejemplo de un Acto Jurídico Unilateral. 

El Testamento como acto jurídico esta establecido en el Codigo Civil Dominicano en el siguiente articulo.

Art. 895.- El testamento es un acto por el cual dispone el testador, para el tiempo en que ya no exista, del todo o parte de sus bienes, pero que puede revocar. 

Los Contratos

Segun la enciclopedoia de concepto concepto.de "Se denomina contrato a un documento legal que expresa un acuerdo común entre dos o más personajes capacitadas para ello (conocidas como las partes del contrato), que se obligan en virtud de este documento hacia una determinada finalidad o cosa, cuyo cumplimiento debe darse de manera siempre bilateral, o de otro modo el contrato se dará por roto e inválido".

Es decir que los contratos son documentos que simbolizan un acuerdo entre varias partes por lo que a diferencia de los anteriores (Actos unilaterales), para que sean validos deben ser aprobados por dos o mas partes.

Ejemplo: Al alquilar mi casa, en mi actual recidencia, tube que firmar un contrato. Para que fuese valido se necesito ademas de mi firma, la de mi garante, el propietario del apartamento y un abogado notario. Este es un contrato de Alquiler y como podemos apreciar se necesitaron de varias personas para aprobarlo, ya que se trata de un acuerdo común.

Los contratos están definidos en nuestro Codigo Civil Dominicano con el siguiente articulo:

Art. 1101.- El contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Contratos de adhesión 

Segun wolters kluwer "El contrato de adhesión es aquél cuyo clausulado se redacta por una de las partes sin intervención de la otra, cuya libertad contractual queda limitada a manifestar o no la aceptación de sus estipulaciones, de adherirse o no al contrato".

Es decir que los contratos de adhesión son aquellos en los que una de las partes establece todo el acuerdo y la otra solo tiene las opciones a aceptarla o no, no puede modificar nada.

Ejemplo: Tengo contratado un servicio de Internet y minutos en mi teléfono móvil, cuando adquirí el servicio no acordamos los términos ni fui parte de su elaboración. Elegí el que me convenía y el contrato estaba listo, Ahí estaban los términos. O los aceptaba o los rechazaba. En mi caso los acepte.

Contratos sinalagmáticos 

Segun la Enciclopedia Juridica los Contratos sinalagmáticos Son los "contratos en los que cada parte es acreedora y a la vez deudora de la otra parte, como sucede en la compraventa. El sinalagma contractual radica en que cada contratante asume una obligación bilateral. Por ello, se denominan también contratos bilatelares. Estos se contraponen a los contratounilaterales, en los cuales la prestación es debida por una sola de las partes; es decir, dan lugar a una obligación unilateral que recae sobre una de las partes contratantes, como sucede en la donación. Si el contrato bilateral es casi siempre oneroso, el unilateralsuele ser gratuito".

Es decir que los contratos sinalagmáticos son aquellos contratos en los que cada uno de las partes tiene obligaciones y no solo una. En estos contratos ambas partes tienen derechos adquiridos y al mismo tiempo obligaciones adquiridas.

Ejemplo: Decidí hace unos meses vender mi celular móvil para comprar uno mejor e hicimos un contrato de compraventa. Este contrato es sinalagmáticos ya que por el contrato yo por una parte estoy obligado a entregarle en celular a la persona, pero por otra parte el esta obligado a entregarme la suma acordada.
El Contratos sinalagmáticos esta definido en el Codigo Civil Dominicano con el siguiente articulo:

Art. 1102.- El contrato es sinalagmático o bilateral, cuando los contratantes se obligan recíprocamente los unos respecto a los otros. 

Contrato unilaterales

Segun La Guia en su apartado de derecho "El contrato es siempre un acto jurídico bilateral, pues necesariamente requiere el consentimiento de dos partes (una acreedora y otra deudora) pero puede suceder que una vez cumplida la prestación a cargo de una ellas, sólo la otra resulte obligada contractualmente".

Es decir que los contratos unilaterales son aquellos contratos en los que una de las partes tiene toda la responsabilidad. Es preciso resaltar que no es lo mismo que acto unilateral, ya que en el contrato unilateral si se requiere de mas de una persona para su aprobacion, solo que solo una es responsable de su cumplimiento.

Ejemplo: Cuando voy al banco y hago un deposito firmamos un contrato de deposito. En este caso yo hice el deposito y firme, sin embargo el único responsable de cuidar eso depositado es la otra parte. Ambos lo autorizamos pero solo la otra parte es responsable.

El Contrato unilateral esta definido en el Codigo Civil Dominicano por el siguiente articulo:

Art. 1103.- Es unilateral, cuando una o varias personas están obligadas respecto de otras o de una, sin que por parte de estos últimos se contraiga compromiso. 

Modalidades de las Obligaciones

Segun la paguina definicionlegal.blogspot.com "Las modalidades de las obligaciones son hechos que alteran o modifican a la obligación en relación con 3 aspectos:
  • La existencia de la obligación, a través de las condiciones, ya sea suspensiva o resolutoria.
  • La exigibilidad de la obligación, por medio del plazo o término.
  • La complejidad de la obligación, si comprende una pluralidad de sujetos u objetos.
La obligación que carece de modalidades se denomina “pura o simple”, la cual existe y es exigible desde luego, figurando en sus elementos un solo sujeto activo y un solo sujeto pasivo, así como un solo objeto."

Plazo o termino.

El plazo o término es un acontecimiento futuro de realización cierta (día cierto) que simplemente suspende o extingue los efectos de una obligación.
Ésta modalidad afecta exclusivamente a la exigibilidad de la obligación, debido a que la obligación existe, tiene vida jurídica, sin embargo sus efectos se difieren si se trata del término suspensivo, o se concluyen sus efectos jurídicos si el término es extintivo.

De la misma forma que en la condición, el plazo se distingue en:

  • Plazo suspensivo. Es el acontecimiento futuro de realización cierta y necesaria que difiere los efectos de una obligación o acto jurídico. 
  • Plazo extintivo. Es aquél hecho futuro de realización cierta y necesaria que extingue los efectos de una obligación o acto jurídico.
El término puede vencerse anticipadamente en los siguientes 3 casos:
  • Si el deudor se hallare en notoria insolvencia o en peligro de quedar insolvente.
  • Cuando el deudor, sin consentimiento del acreedor, hubiere disminuido por actos propios las garantías otorgadas.
  • Si el deudor es concursado.

Condición.

La condición es una modalidad que afecta a la existencia de la obligación.

La condición se define como un acontecimiento futuro e incierto, de cuya realización depende el nacimiento o extinción de una obligación.

De la anterior definición se desprenden 2 tipos de condiciones:

  • Condición suspensiva. Se configura cuando de su realización depende el nacimiento de la obligación 
  • Condición resolutoria. Lo es cuando de su realización se deriva la extinción de la obligación, restableciendo la situación jurídica anterior a su nacimiento.
Referencia


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